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abril  29, 2024

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El deber de prevención ante un caso de emergencia ambiental y su consecuente amenaza a la salud de la población

-Comentario al fallo “Agua y Saneamientos Argentinos y otros s/ejecución de sentencia” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12-

Por Carolina Cecilia Almirón

“En la resolución que se comenta, se aplicó el deber de prevención regulado en el artículo 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación -en concordancia con los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional-; así como también la acción preventiva, la cual viene a instrumentar la función de prevención asignada a la responsabilidad civil(…) el fallo resalta, en particular, la constatación de dos (2) riesgos concretos: uno de índole ambiental, y otro íntimamente ligado a éste, en la salud de los vecinos que integran la comunidad local. En lo que refiere al riesgo ambiental, resultan interesantes las consideraciones efectuadas sobre el posible carácter irreversible de las consecuencias que podrían generarse si ese peligro latente se concretara.”

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Términos mencionados en esta doctrina: prevención, preventiva, ambiental, nacional, artículo, artículos.

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